La diferencia que existe entre el RD 1644/2008 sobre comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el RD 1215/1997 sobre seguridad en la utilización de los equipos de trabajo es principalmente a quién va dirigido. En el caso del RD 1644/2008 este Real Decreto va dirigido principalmente a los fabricantes y distribuidores, mientras que el RD1215/1997 va dirigido al empresario, como propietario de los equipos de trabajo que pone a disposición de sus trabajadores.
El Real Decreto 1644/2008 pretende garantizar la seguridad de las máquinas para su comercialización, puesta en servicio y libre circulación dentro de la Unión Europea. Incluso en la actualidad sigue siendo la disposición fundamental con la que tienen que cumplir todas las máquinas comercializadas o puestas en servicio en la UE.
El objetivo principal de esta disposición consiste en eliminar las barreras a la libre circulación de máquinas en la Unión Europea y uno de los requisitos es armonizando los requisitos esenciales de seguridad aplicables a su diseño y construcción que garanticen un nivel elevado de seguridad para los trabajadores ante los riesgos derivados su utilización.
Ante el alto número de accidentes provocados directamente por la utilización de máquinas, se optó por modificar la legislación, introduciendo requisitos de seguridad en las fases de diseño y fabricación de las máquinas. Por lo tanto, el RD 1644/2008 , va dirigido directamente a los fabricantes y se aplica a la primera comercialización y/o puesta en servicio en la Unión Europea, es decir, a las máquinas nuevas fabricadas en la Unión Europea y a las nuevas y/o usadas procedentes de terceros países.
En este punto debemos matizar lo que la legislación entiende por máquinas. Se entiende por máquinas, las máquinas independientes, los conjuntos de máquinas, los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, cables y cinchas y los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
Así pues, esta directiva establece los requisitos esenciales con los que debe contar una máquina para que pueda ser legalmente comercializada y puesta en servicio en la Unión Europea. Son requisitos obligatorios, de carácter general, que establecen los objetivos a alcanzar, pero no la manera de llegar a ellos. Para facilitar a los fabricantes la prueba de conformidad con dichos requisitos y para posibilitar el control de dicha conformidad, se dispone de normas armonizadas europeas respecto de la prevención contra los riesgos derivados del diseño y fabricación de las máquinas. Estas normas son elaboradas por organismos de normalización.
Es el fabricante el que debe ser capaz de probar que ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de su máquina. De hecho, en muchos casos la Directiva incide más en la manera de trabajar del fabricante (diseño, desarrollo, construcción, documentación, relación con proveedores, etc.) que en el resultado final (el producto). Si el fabricante, sistemáticamente y de manera adecuada, tiene en cuenta la seguridad en todos los aspectos de la creación de su máquina, el resultado final debería ser una máquina segura. En el caso de que se produzca un accidente, la autoridad competente comprobará si el fabricante ha cumplido efectivamente los requisitos de la Directiva en el diseño y construcción de la máquina.
En Grupo Tice Ingenieros contamos con un equipo de expertos con más de 15 años ayudando a empresas en la seguridad de las máquinas. Nuestro equipo realizará el proceso completo, realizando el informe de análisis de riesgos previo, corrigiendo las no conformidades y, por último, adecuando la maquinaria para la obtención del Marcado CE.