Existen una serie de Directivas que establecen unos requisitos legales comunes para cada producto o tipo de producto en el ámbito europeo, dejando, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios de hacerlo a través del Real Decreto.
La Directivas se limitarán a la armonización de los requisitos esenciales de la seguridad pero,
¿Cuál es la Directiva que debo aplicar sobre mis máquinas?
La Directiva que actualmente se aplica sobre las máquinas es la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (Refundición).
En ella se define que gama de productos están cubiertos y la naturaleza de los riesgos que se desean evitar. Y ¿Qué productos son estos?
El ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE se aplicarán a los siguientes productos:
- a) las máquinas;
- b) los equipos intercambiables;
- c) los componentes de seguridad;
- d) los accesorios de elevación;
- e) las cadenas, cables y cinchas;
- f) los dispositivos amovibles de transmisión mecánica;
- g) las cuasi máquinas.
Por otro lado, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva los siguientes productos:
- a) los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituir componentes idénticos, y suministrados por el fabricante de la máquina originaria;
- b) los equipos específicos para ferias y parques de atracciones;
- c) las máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radiactividad;
- d) las armas, incluidas las armas de fuego;
- e) los siguientes medios de transporte:
— los tractores agrícolas y forestales para los riesgos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos,
— los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos,
— los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2), con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos,
— los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición, y
— los medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte;
- f) los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así como las máquinas instaladas a bordo de dichos buques y/o unidades;
- g) las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales;
- h) las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en laboratorios;
- i) los ascensores para pozos de minas;
- j) máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas;
- k) los productos eléctricos y electrónicos que se incluyan en los ámbitos siguientes, en la medida en que estén cubiertos por la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (3):
— electrodomésticos destinados a uso doméstico,
— equipos audiovisuales,
— equipos de tecnología de la información,
— máquinas corrientes de oficina,
— aparatos de conexión y mando de baja tensión,
— motores eléctricos;
- l) los siguientes equipos eléctricos de alta tensión:
— aparatos de conexión y de mando,
— transformadores.